Hoy vamos a hablar del Beneficio de Justicia Gratuita y el Turno de Oficio. Porque parecen lo mismo, pero no lo son, y nadie lo explica, así que cuando deniegan la justicia gratuita a una persona y tiene que pagar la minuta del abogado y del procurador que le han asistido en el procedimiento todo son lloros y rechinares de dientes.

La semana pasada felicitaba el día del turno de oficio a todos los compañeros que prestan (o han prestado) servicio en el mismo, pero no era momento para explicar cosas y poner de manifiesto los inconvenientes y las deficiencias del sistema, era momento de celebración, de ánimo y de ratificarnos: seguimos en la lucha.

Pero ya no es el día del Turno de Oficio, y ya va siendo hora de que alguien cuente las diferencias entre justicia gratuita y abogado de oficio. Al lío.

Antes de empezar, hay que poner de manifiesto que tanto el beneficio de justicia gratuita como la creación del turno de oficio responden al artículo 24 de la Constitución Española de 1978, que garantiza la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley para todas las personas. No voy a copiar ni explicar el artículo porque bastante largo va a ser esto por sí mismo. Si os interesa, por favor, hacédmelo saber.

¿Cómo accedo a la justicia gratuita?

Para acceder al beneficio de justicia gratuita hay que cumplir una serie de requisitos económicos, no superar ciertos baremos de ingresos anuales y patrimonio. En este caso no sirve la o, si ganas quinientos euros al mes en un contrato de jornada parcial con  el que llegas a fin de mes comiendo macarrones con tomate por encima de tus posibilidades, pero tienes una casa en la playa heredada y que apenas puedes mantener… es probable que no puedas acceder al beneficio de justicia gratuita. (Algunos pensarán “claro, facha, vende la segunda residencia”, yo no estoy muy de acuerdo, pero yo no hago la norma). La otra opción es que el procedimiento para el que solicites el beneficio de justicia gratuita sea una denuncia de violencia de género, entonces la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género garantiza que tengas acceso a un abogado de oficio cubierto por el estado. Y da igual el nivel de ingresos o patrimonio que tengas. Si cobras diez mil euros netos al mes, eres propietaria de una cartera de acciones valorada en cien mil euros y tienes una mansión en Aspen y otra en Ibiza también tienes garantizado el acceso a la justicia gratuita. (Sé que entendéis por qué no estoy de acuerdo con el acceso a la justicia gratuita, lo sé.)

Pues bien, en el caso de que no pertenezcáis al colectivo de mujeres que interponen una denuncia de violencia de género sin abogado en la comisaría y acaben denegándoos la justicia gratuita… os va a tocar pagar la minuta del abogado. Y no se paga sólo desde que os notifican la denegación, tenéis que pagar el procedimiento completo, más las costas si tenéis la mala suerte de perder con condena en costas. Me gustaría saber por qué el Ministerio de Justicia no prepara una circular que obligue al Consejo de la Abogacía, a los Colegios o al Sumsum corda a informar de esto, por qué los abogados, además de pringar sin saber si vamos a cobrar nuestros servicios o qué y cuándo, también tenemos que poner la cara para informar al cliente de que tiene que pagar la minuta. También me gustaría saber por qué el estado no es quien se encarga de cobrar esas minutas y adelantar el precio a los abogados a quienes tiene “contratados” en condiciones de semiesclavitud, porque ellos tienen a hacienda y la posibilidad de embargar las cuantías, como cuando no pagas una multa, pero somos nosotros los que tenemos que presentar una jura de cuentas, que es un procedimiento especial, para intentar cobrar nuestros servicios, que hemos prestado con la mejor de nuestras sonrisas y toda nuestra dedicación, porque somos personas con vocación de servicio público. Pero, como dice Raúl Herrera, la vocación es el motor, pero el dinero es la gasolina que lo ceba. Y no puedo estar más de acuerdo.

¿Qué es el Turno de oficio y cómo accedo?

Dejando de lado el tema de la justicia gratuita, porque la verdad es que no me compensa cabrearme por algo que no puedo cambiar, prefiero explicaros qué es exactamente y cómo funciona el Turno de Oficio. Somos una serie de profesionales que tenemos vocación de servicio público, interés en ayudar o necesidad de que nos conozcan y de generar publicidad a través del boca a boca, que prestamos servicios jurídicos a quien lo solicite en el colegio profesional al que estemos adscritos.

El turno de oficio se gestiona de forma territorial, cada colegio el suyo, bajo las directivas del ministerio de justicia, las consejerías de justicia en las comunidades que tienen la materia transferida, y del Consejo General de la Abogacía Española. Cada colegio establece los requisitos para poder adscribirse al servicio y que se nos asignen clientes.

Hay tres formas de acceder a un abogado de oficio: por petición del Juzgado, por asistencia en una guardia o por solicitud directa.

La petición del Juzgado es muy común, sobre todo, en procedimientos penales cuando el detenido no se ha quedado en calabozos y su declaración se acuerda en un momento posterior. El Juzgado envía una petición al colegio, que se llama oficio, para que designe a una persona que se encargue de la defensa del investigado. Llega la designación, tanto al abogado como al investigado, facilitando datos de contacto del otro, y se empieza a trabajar. Se pide copia del expediente y a partir de ahí hacemos el mismo trabajo que si fuéramos abogados privados, elegidos y pagados por el cliente.

La asistencia en una guardia es también muy común. Algunos abogados del turno hacemos guardias en el ámbito penal, ya sea en asistencia a víctimas de violencia de género o en asistencia a detenidos. Las guardias son de menores, de violencia de género, de asistencia al detenido y en algunas localidades de juicios rápidos. En la ciudad en la que yo presto servicio están todas aglutinadas en Violencia de Género y Asistencia Letrada al Detenido. Cuando una persona acude a comisaría a interponer una denuncia de violencia de género llaman a la persona que esté de guardia, que le asiste en la interposición de la denuncia, resolviendo cualquier duda que tenga la denunciante (normalmente son mujeres) y ya se queda con el asunto salvo que la víctima quiera designar a un abogado privado (o vaya con él a interponer la denuncia a comisaría). Lo mismo cuando la policía detiene a una persona, se informa al colegio de la detención y éste, por los medios que tenga establecidos (en mi partido mediante una llamada de una centralita que comunica los datos de la detención y recaba los del abogado de guardia). El abogado acude al lugar de detención, se entrevista con el detenido, le aconseja no declarar en el 99% de las ocasiones, y, si el detenido queda en libertad, ahí queda nuestro trabajo. Más adelante se designará otro abogado de oficio por petición del Juzgado. Si se queda en el calabozo para puesta a disposición del Juez para tomarle declaración, nos avisan de cuándo se va a realizar la puesta a disposición y acudimos para asistirle también en la declaración que realice en el juzgado.

Por último tenemos la solicitud directa del justiciable. La persona que quiere reclamar un derecho ante los juzgados rellena una solicitud, la envía al colegio correspondiente y se le asigna un abogado. Recibe en su domicilio los datos del abogado, quien recibe en su correo electrónico la designación con los datos de que disponga del solicitante. Lo normal es que abogado y solicitante se entrevisten como si fuera una designación particular, y preparen la estrategia para solucionar el conflicto. A continuación, el abogado iniciará las actuaciones encaminadas a resolver el problema, ya sea de forma judicial o extrajudicial. Hay un caso muy específico de solicitud directa: la realizada en virtud del artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que permite renunciar a la justicia gratuita respecto de los honorarios del abogado y así elegir a uno de tu confianza, de manera que sigues manteniendo todas las ventajas de la justicia gratuita salvo la de no pagar honorarios. Es poco conocida y además muy poco habitual.

Otras cuestiones importantes que debemos tener en cuenta.

Además de los problemas que ya hemos mencionado con la información y el cobro de honorarios, también tenemos un problema adicional: no podemos renunciar al asunto más que por motivos tasados (objeción de conciencia, conflicto de intereses, amenazas, agresiones o cualquier otro tipo de delito del cliente contra el abogado, con denuncia interpuesta por adelantado). No suele suponer un problema, porque no renunciamos a los asuntos de forma aleatoria, y si pudiéramos tampoco lo haríamos. En los procedimientos que no son penales hay una mínima posibilidad: la insostenibilidad de la acción. Si el cliente quiere que le den una parcela de la luna porque se la regaló su pareja en la pedida de mano, o pretende llevarse a su casa la cibeles o cualquier otra cuestión de similares características (sin pies ni cabeza, vaya), el abogado puede hacer un informe explicando por qué la acción no se sostiene y el pleito está perdido antes de empezar. En este caso se valora el informe y, si el justiciable sigue queriendo abogado de oficio, se designa a otra persona que no podrá volver a comunicar la insostenibilidad y tendrá que comerse el asunto.

Luego están las formas de perder el abogado de oficio, que son, básicamente, amenazar a tu abogado y que te denuncie (en realidad cometer cualquier delito contra él), o no entregar la documentación necesaria para acometer el encargo en seis meses. Algunos ni siquiera comunicamos que no se ha entregado la documentación en seis meses, damos tiempo al cliente a que recopile… spoiler: nunca sale bien. Nota mental, Ana, recuerda esto y empieza a pedir bajas de asuntos)

Básicamente, esto es todo. (Como si fuera poco, menuda chapa os he pegado hoy). Nos leemos la próxima semana.

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