Hoy vamos a abrir un melón que, desde mi punto de vista, está ya pasado de maduro: los contratos de adhesión.

Un contrato de adhesión es aquel que tiene un formulario de cláusulas prerredactadas para su uso en masa y que tu puedes aceptar o rechazar, pero no tienes posibilidad de negociación. Es un contrato de adhesión el que firmas cuando te abres una cuenta de Instagram o Twitter, también dar de alta la luz o el teléfono en tu nueva casa, apuntarte a un gimnasio de estos típicos de franquicia o pedir una tarjeta de crédito al banco.

¿Qué tienen de especial estos contratos? Pues básicamente que están muy regulados tanto por la legislación española como por la europea. Especialmente por la Europea, que es la que obligó a España a incluir esta regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Efectivamente, tiene un nombre largo como una semana sin pan, pero entre amigos lo llamamos Ley de Consumidores.

¿De qué va esta normativa? Pues fundamentalmente es un paraguas para evitar que las grandes empresas aplasten a los consumidores en su relación porque pueden. Es una Ley que pretende que las empresas más poderosas se aprovechen de su situación de superioridad para imponer unas condiciones inaceptables a sus compradores, que no tienen más remedio que aceptar casi cualquier cosa porque, ¿quién puede vivir sin luz? ¿Y sin internet? ¿Sin teléfono móvil? ¿Sin tarjeta de crédito/débito? Yo no. Ojalá sí, pero la realidad es que no. Necesito una serie de servicios que tengo que contratar quiera o no para poder desarrollar mi actividad profesional y mi vida con normalidad. Igual que todos vosotros.

Los pros de este tipo de contratos es que son lentejas, si necesitas el servicio da igual cuánto leas el pliego de condiciones, es que vas a firmar, de manera que casi te puedes ahorrar leerlo. No recomiendo no leerlo, pero reconozco que en algunos casos ni siquiera yo los leo. Ya sabéis, en casa de herrero cuchillo de palo. Además hay otro pro, y es que la normativa establece que cuando alguna de las cláusulas cause un grave desequilibrio entre las partes y a favor de quien ofrece el contrato, es susceptible de ser declarada nula, de manera que quede radicalmente expulsada del contrato y el resto del contrato siga vigente.

Los contras son que tienes que demandar la cláusula y jugártela a que te den la razón o no, y que, en caso de que te den la razón, ambas partes tienen que reintegrar las prestaciones entregadas en virtud de esa cláusula. Se ve muy claro con las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, los Juzgados han estado condenando a los bancos a recalcular sin intereses, ya que se anula la cláusula de intereses remuneratorios íntegra, y el banco se ve obligado a recalcular las cantidades que debió percibir y devolver la diferencia con el interés que marque el Juzgado, normalmente el legal, y si no cumplen voluntariamente el legal incrementado en dos puntos (también llamado procesal)

Otro contra es que puede que se declare nula una cláusula esencial del contrato y te quedes sin contrato. Si se declara nula la cláusula de método de devolución de las cantidades dispuestas en un contrato de una tarjeta revolving, que es un elemento  esencial en una línea de crédito, bien sea por el tipo de interés o porque no es lo suficientemente clara como para que el cliente entienda qué significa, te quedas sin pagar los intereses abusivos, pero también te quedas sin tarjeta y tienes que devolver todo lo dispuesto de golpe. Por su parte el banco tiene que devolverte todas las cantidades pagadas de forma indebida a causa de la cláusula nula. Es decir, se haría la liquidación entre lo que tienes que pagar al banco y lo que el banco te ha cobrado de más y tendrías que pagar (o cobrar) la diferencia.

La parte pasada del melón de estos contratos es la relativa a los pequeños empresarios. El código de comercio permite que las cláusulas pactadas entre empresarios sean las que ellos decidan, siempre que no sean contrarias a la ley. Además están excluidos de la aplicación de la Ley de Consumidores y usuarios porque no actúan como tales sino como comerciantes (o empresarios, que es lo mismo). La Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que se encuentra incardinada en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores, establece que si existe grave desequilibrio entre comerciantes a causa de un contrato de adhesión o con condiciones generales de la contratación, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de la cláusula en los Juzgados Mercantiles. Hasta la fecha no he encontrado sentencias al respecto, aunque me gustaría ver alguna. Dudo que ningún empresario se haya atrevido a jugársela, a pesar de que la ley es clara. La cuestión es que cuando son lentejas… o pasas por el aro o te quedas sin proveedor, que es algo que complica bastante las cosas.

Por cierto, que estáis a tiempo de reclamar los gastos hipotecarios hasta enero del 2024 si vuestro préstamo hipotecario es anterior a 2019, si necesitáis ayuda podéis contactarme a través del formulario de contacto o en info@anguloabogados.es y os echo una mano. O con cualquier otro contrato de adhesión. Sin compromiso.

Gracias por aguantarme una semana más. Nos leemos la semana que viene.

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