Si tienes un negocio, especialmente si vendes servicios, llegará un momento en el que te preguntes ¿y ahora qué contrato utilizo? Pues bien, como dijo Jack el destripador, vayamos por partes.

En primer lugar, vendes un servicio a consumidores. Eres psicóloga, nutricionista, coach, maquilladora… o abogada, aunque en este caso ya lo sabes. Necesitas un contrato en el que queden claras las condiciones de tus servicios. Qué vas a hacer, cómo y hasta qué límite. Cuándo lo vas a hacer. Si se puede o no se puede cambiar la cita o con qué antelación, a qué precio… Pero también vas a necesitar prever cosas como de qué te tiene que informar tu cliente o qué pasa si hay un terremoto y os quedáis incomunicadas. Puedes preguntar a algún chatbox para que te ayude, o descargarte un formulario. A futuro tendrás problemas y desearás haberme llamado. O a cualquier otro profesional, pero a alguien que sepa hacer estas cosas.

En segundo lugar vendes servicios profesionales a empresarios, emprendedores si te gusta más la palabra, aunque creo que le resta valor a lo que hacemos los y las empresarias. Suena a que te estás montando un chiringuito en un garaje. Y no. Tu negocio, mi negocio, nuestros negocios, son cosas muy serias, y deberíamos llamarlas por su nombre. Y a nosotras. Empresarias.

Perdón, que me voy. Eres una empresaria que vende servicios a otros empresarios. Aquí si que necesitas a un profesional que redacte tu contrato a tu medida. Ya sabes, no es lo mismo un modelito de los chinos que un Armani Privé. Y tu quieres, y lo que es más importante, necesitas, un Armani Privé. El consejo corto es ¿a qué estás esperando? ¡Llámame! El consejo largo es que encuentres a un profesional de tu entera confianza, que te escuche y recoja todas las cosas que haces, que no haces, a qué horas, por qué medios, a qué precios o cómo se van a presupuestar, cómo te van a pagar y cualquier otra cosa que se te ocurra. Y que te ofrezca todos los cambios, retoques y ajustes que necesites, porque si no, a lo mejor es un modelito de tu tía, que cose muy bien, pero… no es un Armani Privé.

¿Por qué es tan importante que un contrato de prestación de servicios entre empresarios esté bien redactado y supervisado por un profesional? Pues verás, porque vivimos en un país hiperregulado (si tu negocio va a operar exclusivamente fuera de España y ninguna de las dos partes está aquí lo siento, no puedo ayudarte), en el que un freelance con contrato verbal que se rebota contigo porque dejas de contar con su colaboración te puede hacer un verdadero roto.

¿Por qué? Pues porque en España, a falta de prueba, se presume la laboralidad de los contratos de prestación de servicios, así, en general. Ya os adelantaba en el post anterior, así como en el podcast, que la Ley en España entiende que siempre y en todo caso, el trabajador es la parte débil de la relación. Si contratas a un freelance con el que acabas peleando y no tienes un contrato escrito y que recoja expresamente que la relación contractual es mercantil, (y es espabilado, y para estas cosas casi todos son espabilados) te va a demandar por despido. Y no vas a tener prueba para demostrar que no es así. Y te va a tocar pagar las cuotas de seguridad social de todo el tiempo que ha trabajado para ti, las retenciones de IRPF y la indemnización. O una cantidad muy parecida a esta, ya he comentado alguna vez que yo el laboral lo delego.

Por favor, actúa con seriedad y responsabilidad y si eres el freelance contratado, exige un contrato por escrito y con las condiciones claras, porque lo malo de no tener un contrato escrito es que tu también tienes que montar la prueba desde la nada. Vale que lo tienes más fácil que la persona que te ha contratado, pero aquí estamos para ayudar, no utilices esta información en perjuicio de los intereses de otras personas.

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