Para terminar con la serie sobre la conformidad en el Derecho Penal Español, cuyas entregas anteriores son esta y esta otra, vamos a hablar de los requisitos y las consecuencias de acogerse a ella.
Para empezar, los requisitos. Según el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo podrán acogerse a la conformidad aquellas personas que:
- Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación. En el caso de que sí hubiera acusación particular, el investigado podrá conformarse en el escrito de defensa con la pena más grave de las solicitadas.
- Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
- Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Además, cuando el investigado no tenga antecedentes penales, las penas privativas de libertad de hasta dos años podrán quedar suspendidas por el tiempo que determine el Juez, oídos el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
La primera consecuencia, y a mi modo de ver la más importante, es que contra la sentencia de conformidad no cabe recurso de ningún tipo, ya que se acepta voluntariamente la pena a imponer.
En segundo lugar, pasas de ser investigado a ser condenado, sin miramientos. Al decir que has realizado la acción delictiva, estás diciendo que eres autor del delito y que asumes las consecuencias, es decir, la pena. Es verdad que puede haber condiciones que hagan más leve el delito o la pena, he llegado a asistir a una persona con una discapacidad intelectual tan grave que la forense que lo entrevistó dijo que sólo era parcialmente culpable de los hechos, por no ser capaz de entender sus consecuencias. De todas maneras, aceptas la pena propuesta por Fiscalía (y por la acusación particular si la hay). Aunque seas medio tonto certificado.
Por último, si el condenado vuelve a delinquir, al tener antecedentes penales, será mucho más complicado conseguir suspender las penas, de manera que, si la conformidad lo fue sobre delito castigado con cárcel, lo más seguro es que la segunda vez que incurra en dicho delito acabe con la retirada de la suspensión de la primera pena de conformidad y cumpliendo pena de prisión incluso cuando estuviera a punto de cancelarse.
En una ocasión tuve un asunto muy gracioso (irónicamente, a mí no me hace puñetera la gracia, pero permíteme la licencia) en el que aconsejé a dos personas reconocer unos hechos inexactos porque les beneficiaba a la hora de determinar la pena. Mis palabras exactas fueron “esto sólo funciona si no os metéis en líos en los próximos años, pero ni una multa de aparcamiento, si no, estamos perdiendo el tiempo”. Tardaron menos de un mes en estar detenidos de nuevo. Hasta luego Juicio Rápido, hasta luego suspensión de la pena, hasta luego beneficios de la conformidad.
En definitiva, la recomendación que siempre hago a mis clientes es que, si van a aceptar una conformidad, deben ser conscientes de que su comportamiento en los dos o tres años siguientes debe ser ejemplar si no quieren acabar en prisión por jugársela.
Para terminar, la última característica de este tipo de condenas es que se tramitan las sentencias en el propio juzgado de instrucción, es decir, donde declaras. Para partidos grandes, como Burgos o Vitoria por ejemplo, no tiene una gran relevancia, pero para partidos pequeños, como pudiera ser Miranda de Ebro, significa ahorrarte el viaje a los juzgados penales de Burgos para el Juicio Oral, que al precio que está la gasolina tampoco es para despreciarlo.
Si alguien me está leyendo y tiene un procedimiento penal en curso y quiere que examinemos estas posibilidades, puede pedirme cita previa presencial o telemática y encantada le facilitaré presupuesto y recomendación profesional personalizada.