Volviendo sobre un artículo del pasado mes de diciembre, el que intentaba explicar qué estaba pasando en el Tribunal Constitucional, vengo a intentar explicar qué es la teoría de la homogeneidad y por qué es importante.
Pues bien, la teoría de la homogeneidad es algo tan simple como que no pueden mezclarse peras con manzanas, o de forma más castellana, churras con merinas, expresión que me gusta mucho más.
El Tribunal Constitucional, tras muchos bandazos, sentó Jurisprudencia unificada en la Sentencia 119/2011 de 5 de julio, que reforzó mediante la Sentencia 136/2011 de 13 de septiembre. Hasta ese momento había ido en direcciones opuestas sin un criterio claro y uniforme. Pero con estas dos sentencias sienta una dirección clara para resolver este problema: las enmiendas, para ser válidas y constitucionales, tienen que estar directamente relacionadas con el cuerpo principal de la norma que pretenden enmendar.
En el caso de la Sentencia 119/2011 se estaba legislando sobre la Ley de Arbitraje y se aprovechó la circunstancia para introducir, mediante enmiendas, nuevos tipos penales en el Código Penal. Estaremos de acuerdo en que un modo de resolución alternativa de conflictos tiene poco o nada que ver con la creación de nuevos delitos.
En el caso de la Sentencia 136/2011 se introducía, mediante enmiendas, un sistema de compensación a las empresas energéticas en relación con la transición de un mercado monopolístico a uno de competencia, vamos, por la privatización y liberalización del mercado de la energía, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Quizás tenga un poco más de relación que en el caso anterior, insuficiente de cualquier modo.
¿Y por qué es tan importante esta doctrina? Pues muy sencillo, porque las enmiendas se aprueban o se rechazan, pero no cabe modificación sobre las mismas una vez que el proyecto ha pasado a fase de aprobación. Es decir, si tienes el número suficiente de votos puedes colar cualquier cosa en un proyecto de ley que esté en fase de aprobación definitiva. Se votarán las enmiendas, saliendo sí o no a su introducción en el cuerpo legal, pero ya no se puede decir nada más al respecto de las mismas. Y yo tengo que reconocer que me parece un mecanismo fabuloso, porque no impide las trampas, pero las dificulta un rato.
Espero que la explicación se os haga amena, es un tema complejo y a lo mejor no he conseguido transmitir su importancia. En caso de duda, no os lo penséis, dejadme un comentario y os responderé encantada.
Muchas gracias por leerme y hasta la próxima semana.