Si acostumbras a ver series o películas policiacas americanas estoy segura de que te suena lo de “al primero que hable le damos inmunidad” o “tu verás si prefieres arriesgarte a la perpetua o prefieres declararte culpable y cumplir sólo cinco años en una prisión federal de máxima seguridad”. Bueno, en España no somos tan redichos ni metemos tanto miedo, pero también se alcanzan acuerdos a cambio de reconocer los hechos.
Siempre que se comete un delito, además de tener a la policía dando vueltas en busca de indicios, pruebas, el arma del homicidio, las cámaras de vigilancia que pusieron a la víctima acosada, los teléfonos pinchados… (no te engañes, esto casi nunca sucede, esto no es Boston Legal ni Ally McBeal), las juezas o magistradas (porque en esto de la abogacía somos muchas más que ellos) toman declaración al investigado, a la presunta víctima y a los testigos cuando los hay. Además suele encargarse un examen al médico forense (que no sólo examina muertos, todo lo contrario, valora a todos los que hayan resultado perjudicados por el delito física o psicológicamente).
Para empezar con este bloque temático vamos a explicar brevemente en qué consiste la figura de la conformidad en nuestro derecho penal.
Cuando se comete un delito, tras las pesquisas policiales, siempre que hay indicios de su autoría se envía el atestado al Juzgado de Instrucción. Es un órgano unipersonal, que recaba las actividades probatorias que considera necesarias y suficientes para esclarecer los hechos. Busca autoría, testigos, condiciones en que se produjeron los hechos, posibles atenuantes o eximentes de la responsabilidad, etc.
Una vez que la instrucción ha finalizado y se han encontrado pruebas suficientes para sostener la culpabilidad de la persona o personas investigadas, el Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones personadas (si las hubiera) plantean sus escritos de calificación, en los que exponen los delitos que consideran cometidos, en qué concepto (autor, cómplice, colaborador necesario…) y con qué penas deben castigarse.
Imaginemos que sólo hay un investigado, en calidad de Autor, que hay un montón de pruebas que confirman la autoría y que es imposible ganar el Juicio. En este caso, presentado el escrito de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, el investigado puede prestar su conformidad a dicha calificación. Lo que vendría a ser alcanzar un acuerdo.
Una situación muy típica sería la del joven al que se le ha antojado una carcasa nueva para su teléfono móvil y toma la (mala) decisión de llevársela sin pagar… vamos, que la despista en la cazadora, además con tan mala suerte de que está debajo de una cámara de seguridad grabando lo sucedido y con el vigilante esperando a que llegue a la puerta. Amigo, estás perdido, el valor es irrisorio (no despistes una carcasa de Hermes, por favor, con cabeza) y te tienen pillado el vigilante y la videovigilancia. Di sí a todo y cruza los dedos para que el Ministerio Fiscal no tenga un mal día.
Las ventajas de la conformidad son claras. Se ahorra tiempo al no tener que celebrarse Juicio Oral. Además las penas se reducen en un tercio. Ya sabes, si la Justicia ahorra tiempo, Fiscalía y la Jueza horas de trabajo y el Gobierno un puñado de €uros, te recompensan bajándote la pena. ¡Black Friday todo el año!
Las desventajas son que la declaración de culpabilidad y la condena son inmediatas y además que no se pueden recurrir. Quedarán antecedentes penales.
En el siguiente capítulo veremos qué tipos de conformidad hay y cuándo conviene acogerse a ella. Si necesitas asesoramiento legal sobre algún procedimiento que tengas abierto puedes solicitarme cita previa presencial o telemática y estaré encantada de ofrecerte presupuesto y recomendaciones sobre cómo proceder en tu caso particular.